Reglamento Interno
de la
Unión Internacional de Espeleología
- es -
Adoptado por la Asamblea General en el 5º Congreso Internacional de Espeleología -Stuttgart, Alemanha, 1969.
The French language version is the definitive version.
[ UIS Home ]
[ Admin ]
[
de |
en |
fr |
it |
pt |
ru
]
Articulo 1: La Directiva
- Las decisiones de la Directiva de la UIS, en todo lo concerniente a los asuntos de importancia, son tomadas por mayoría absoluta. La opinión del Presidente es determinante en caso de empate.
- La Directiva colabora con el Comité Organizador de cada Congreso Internacional para el establecimiento del reglamento y del programa de ese congreso. Asegura la transmisión de documentos relativos a la organización de los Congresos; esos documentos le deben ser devueltos después de la culminación de cada congreso.
- Al finalizar su mandato, la Directiva saliente debe entregar a la nueva Directiva la totalidad de los documentos y las finanzas en su poder.
Articulo 2°: El Presidente
- El Presidente dirige las reuniones de la Directiva y de la Asamblea General.
- Representa a la Unión en todas aquellas circunstancias donde la institución se manifieste como organismo internacional.
- Orienta y asegura el desarrollo de los trabajos de la Directiva, la Secretaría y las comisiones de la Unión, según la voluntad expresada por la Asamblea General.
- Designa sus representantes en todas las manifestaciones en las cuales él no pueda estar presente, o cuando él desee delegar sus prerrogativas.
- Autoriza la utilización de los fondos de la Unión, después de la asignación de dichos fondos por la Directiva.
- Presenta en cada Asamblea General un informe moral de las actividades de la Unión.
- Vela por que la Asamblea General elija dos Contralores de Cuentas que deben verificar la gestión financiera del Tesorero. Estos Comisarios se escogen obligatoriamente entre representantes de naciones distintas a la del Tesorero.
- Al finalizar su mandato, preside la elección de la nueva Directiva por la Asamblea General.
Articulo 3°: Los Vice-Presidentes
- Los vicepresidentes alivian las tareas del Presidente en cualquier circunstancia en las que él les delegue sus poderes o su representación. En caso de necesidad, colaborarán con el Secretario General.
- En su calidad de consejeros, ellos participan junto con los comités organizadores de los congresos u otras reuniones internacionales, para el establecimiento de los programas de trabajo de estos congresos o reuniones.
- Ellos se reparten las labores relativas a la motivación y el control de las comisiones y subcomisiones de la Unión, las cuales les transmiten regularmente el informe de sus actividades.
Articulo 4°: El Secretario General-Tesorero y los Secretarios Adjuntos
- El Secretario General es responsable del buen funcionamiento de la Directiva para todos los asuntos técnicos y financieros y para la ejecución de los lineamientos establecidos por la Directiva. Como Tesorero de la Unión, está capacitado para recibir y gerenciar las finanzas de la Unión.
- Elabora las actas de las reuniones de la Directiva y de las Asambleas Generales de la Unión.
- Conserva los documentos esenciales relativos a la Unión; debe transmitir íntegramente estos documentos a su sucesor. Estos documentos son entre otros: protocolos y convenios, minutas de reuniones, informes diversos, ficheros, documentos contables, etc.
- Mantiene contacto con todos los representantes de los países miembros de la Unión, las agrupaciones nacionales o regionales, las asociaciones culturales, institutos y centros de investigación, los investigadores independientes y las organizaciones internacionales.
- Coordina y difunde las informaciones de interés general que le son enviadas. Eventualmente puede solicitarlas de sus corresponsales.
- Delega parte de sus atribuciones a los Secretarios Adjuntos, particularmente la facultad de recaudar los ingresos financieros de la Unión, el establecimiento de ficheros, la información y el enlace dentro de algún marco regional, etc.
- Presenta ante la Asamblea General realizada al inicio de cada Congreso Internacional, un informe que incluya particularmente el resumen de las actividades de la Secretaría, el balance financiero, un análisis de los problemas pendientes y las soluciones que la Directiva recomienda.
Articulo 5°: Modificación del Reglamento Interno
- Toda modificación del Reglamento Interno puede ser realizada por la Directiva. Ella será dada a conocer en la siguiente Asamblea General, para su información.
*********
[ UIS Home ]
[ Top ]
[ Admin ]
[
de |
en |
fr |
it |
pt |
ru
]
This page: http://www.uis-speleo.org/regs-es.html
Site: M. Freire